viernes, 30 de mayo de 2008

Inconstitucionalidad en exceso

La legislación argentina declaró la situación de emergencia por la ley 25.561 como consecuencia de los graves acontecimientos que culminaron en la crisis económico-social de diciembre de 2001.

En un caso la República Argentina fue demandada por incumplimiento de un Convenio que formó parte y en un Tratado Bilateral sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. El “Tribunal” de este caso concluyó eximir a la Argentina de culpabilidad durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2001 y el 26 de abril de 2003, declarando que se encontraba en un “estado de emergencia” en donde el Estado no tenía elección de actuar.


Los índices económicos que hace unos años vienen publicando las autoridades nacionales expresan la finalización del “estado de emergencia”, que vivió Nuestro País a partir de la crisis del 2001. Sin embargo, han prorrogado la ley 25.561 de emergencia para justificar la aplicación de los Derechos de Exportación en donde establecen la cuestión de las Retenciones: cfr. Leyes 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339.


Aún así también se ha violado la Constitución en la forma en que se ha legislado:

“Entre el mareo de leyes y resoluciones vamos a visualizar que a partir de la ley 26.204 que prorrogó hasta el 31/12/2007 la vigencia de la ley 25.561 y de las normas que establecieron las emergencias alimentaria, sanitaria, ocupacional y los programas de Jefas y Jefes de Hogar. A su vez, la ley 26.204 fue prorrogada hasta el 31/12/2008 por la ley 26.339. Sin embargo, de la lectura del Art. 6º de la ley 25.561, sus modificatorias y prórrogas indicadas, no surge que el Poder Legislativo hubiera delegado en el Poder Ejecutivo las facultades que éste ejerció mediante la Resolución 125/2008 ME. Por cierto, aunque se hubiera delegado esa facultad, tal delegación sería inconstitucional por violación del principio de reserva de ley* .Si, en cambio, la resolución hubiera sido dictada en ejercicio delegado por el presidente de la Nación a sus facultades reglamentarias, la norma tampoco pasaría el examen de constitucionalidad, esta vez, por exceso reglamentario.”

(Fuente: Retenciones Móviles y Coparticipación Federal. Demanda de la Provincia de San Luis contra La Nación. Mayo de 2008)



Acto en el Monumento a los españoles

Integrantes del Ateneo, el Centro de Estudiantes de Agronomía, Jóvenes PRO y autoconvocados

Ateneo con el Presidente y el Secretario de Carbap

Rosario panorámica